COSTAS. MEDIDAS PRECAUTORIAS, PROCEDE SU CONDENA CUANDO SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA Y SE ORDENA SU LEVANTAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
Texto de la tesis
La fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, establece que siempre serán condenados al pago de costas, el que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de ese tipo, de lo que se deduce que la intención del legislador al establecer tal fracción, fue la de sancionar a quien haya ejercitado cualquier acción, excepción o defensa que resulte improcedente por no haber quedado satisfechos o demostrados los requisitos legales para su ejercicio; presupuesto que se actualiza en tratándose del otorgamiento de medidas...
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