CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS QUE SE SIGAN EN DICHA VÍA CONFORME A LAS REGLAS PROCESALES RESPECTIVAS, SON APELABLES, AUNQUE NO DECRETEN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación sistemática y objetiva del numeral 2.360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.355 del propio ordenamiento, todas las sentencias que se dicten en conflictos familiares son apelables, con independencia de que decreten o no alguna de las medidas contenidas en el segundo precepto citado. Así, la disposición contenida en el primer dispositivo, relativa a que "Son apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que decreten una de las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 ...", sólo reg...
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