IUSera
Registro digital 2002480 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.P.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PARA QUE SURTAN EFECTOS JURÍDICOS, ES INNECESARIO RATIFICARLAS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA EN LA AUDIENCIA FINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 336 a 346 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que regulan la formulación de conclusiones acusatorias por el Ministerio Público y la celebración de la audiencia final del proceso, sólo se advierte la exigencia, entre otras, de formularlas por escrito en el plazo de diez días posteriores a la notificación del acuerdo que ordena poner el proceso a la vista de la representación social para ese fin; pero de ninguno de ellos se colige que las mencionadas conclusiones deban ser ratificadas ante el Juez de la causa en dicha audiencia para que surtan efectos j...

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