COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA Y REVISIÓN FISCAL DEL GOBIERNO DE MICHOACÁN, AL EMITIR ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. SU FUNDAMENTACIÓN AL EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las cláusulas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de los Estados, no prevén la competencia por grado, materia o territorio de los entes administrativos ahí señalados, de lo que se concluye que la cláusula tercera del acuerdo suscrito con el Gobierno de Michoacán, por sí sola, es insuficiente para justificar la competencia territorial del director de Auditoría y Revi...
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