CAJAS DE AHORRO. LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS QUE OTORGAN A LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN PREVISTOS Y LIMITADOS POR EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
El referido numeral dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los empleados manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral se concluye que en la hipótesis de cuotas para el fomento de cajas de ahorro se encuentran previstos los descuentos para el pago de préstamos concedidos por esas asociaciones, pues el esquema d...
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