CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN RESPONSABLE SE RESERVE LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO MAYOR DE 6 MESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se advierte que la caducidad operará, cualquiera que sea el estado del proceso laboral, si en el plazo mayor de 6 meses no se efectúa un acto procesal o promoción alguna, salvo cuando esté pendiente: a) El desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal; o, b) La recepción de informes o copias certificadas solicitados. En ese tenor, el hecho de que la autoridad se reserve la facultad para resolver sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en el juicio labor...
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