AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN SU REPRESENTACIÓN, EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones aplicables. Por su parte, el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece que quien representa al Ayuntamiento es su síndico. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de re...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.