ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE EXISTIR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE EVIDENCIE LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE Y NO ÚNICAMENTE LA DETERMINACIÓN DE UN ADEUDO FISCAL PRESUNTO.
Texto de la tesis
De una correcta interpretación del artículo 145-A, fracción II, párrafos segundo y tercero, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que los requisitos indispensables para que opere el aseguramiento precautorio de bienes son los siguientes: a) La existencia de una conducta desplegada por el contribuyente, después de iniciadas las facultades de comprobación, que implique su desaparición o un riesgo inminente de ocultar, enajenar o dilapidar sus bienes; b) El levantamiento de un acta circunstanciada donde se contenga la motivación adecuada que evidencie la conducta descrita en el punto ante...
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