ARRENDAMIENTO FINANCIERO. NO SE SATISFACE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTE EN CONSIGNAR EN EL CONTRATO RELATIVO EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE LO OBTIENE DE LA SUMA DE LAS RENTAS PACTADAS.
Texto de la tesis
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación contiene en su primer párrafo el concepto de arrendamiento financiero para efectos fiscales (naturaleza y finalidad) y, en el segundo, prevé las formalidades que debe contener el contrato respectivo, que son: celebrarse por escrito, consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o su mecánica para determinarla. Por ello, no se satisface la obligación consistente en consignar en el contrato de arrendamiento financiero el valor del bien objeto de la operación cuando el contribuyente lo obtiene de la s...
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