ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN COMO SE PACTÓ.
Texto de la tesis
Tratándose del arrendamiento financiero, el bien o bienes objeto de la operación deben recibir el tratamiento de cualquier activo fijo del contribuyente y, con esto, el beneficio de poder deducirlos como tales, esto es, mediante depreciación, así como los intereses, tal como lo dicta el Boletín D-5, denominado "arrendamientos" de las Normas de Información Financiera, que es la disposición aplicable y válida para una interpretación sustancial. Así, dicho boletín, especialmente dentro de la contabilización del arrendamiento capitalizable o financiero, señala que el bien objeto de la operación de...
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