VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE ANALIZAR AQUELLAS QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Es cierto que el artículo 428, párrafo segundo, del enjuiciamiento civil de la aludida entidad, proscribe recurrir las determinaciones que resuelvan o desechen algún recurso. Sin embargo, el diverso numeral 444 del citado ordenamiento legal, autoriza al tribunal de apelación a estudiar, mediante los agravios respectivos, las violaciones procesales ocurridas durante el juicio de donde emana la resolución apelada. En esa virtud, atendiendo al principio general de derecho que establece: "Las palabras de la ley se han de entender eficazmente", es obvio que ambos preceptos deben analizarse de maner...
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