TRATA DE PERSONAS. LA DEFINICIÓN DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL COINCIDE, EN ESENCIA, CON LA CONVENIDA POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN EL ARTÍCULO 3, INCISO A), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO).
Texto de la tesis
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, que obliga al Estado Mexicano a prevenir, reprimir y sancionar dicho delito, al haber sido suscrito por México en dos mil, coincide en esencia, con lo que prevé el artículo 188 Bis de Código Penal para el Distrito Federal; instrumento que prevé una definición de trata de personas convenida por la comunidad internacional, al ser un delito que atenta contra lo...
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