IUSera
Registro digital 2002427 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 30/2012 (10a.) · Pleno

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABANDONO DE EMPLEO, COMO CAUSAL DE CESE, SE CONFIGURA CUANDO LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR OBEDECE A SU DETERMINACIÓN DE NO VOLVER DEFINITIVAMENTE, LO QUE PUEDE INFERIRSE DE LO QUE HAYA EXPRESADO O A PARTIR DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE ASÍ LO REVELEN O LO HAGAN PRESUMIR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es incorrecto identificar el abandono de empleo previsto como causal de cese en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la diversa de faltas injustificadas por más de 3 días consecutivos, prevista en la fracción V, inciso b), del mismo precepto, porque en términos generales abandonar significa dejar una ocupación después de haberla empezado, de ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, se ausenta de él debido a su intención de no volver definitivamente, lo que puede inferirse de...

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