TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL DICTAMEN QUÍMICO TOXICOLÓGICO DE ORINA PRACTICADO AL TRABAJADOR EN UN DÍA NO LABORADO, QUE REVELA LA PRESENCIA DE METABOLITOS PRODUCTO DEL CONSUMO DE ALGÚN NARCÓTICO, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE CONCURRIÓ AL TRABAJO BAJO SU INFLUENCIA, PARA EFECTOS DE SU CESE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 108, fracción XII, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas, entre las que se encuentra, concurrir al trabajo bajo la influencia de alguna substancia tóxica, narcótico o droga enervante, razón generadora del cese que debe justificarse plenamente; luego, es insuficiente para tal efecto el dictamen químico toxicológico de orina practicado al trabajador en un día no laborado, que revela que éste resultó positivo a la presencia de metabolitos product...
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