IUSera
Registro digital 2002424 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.28 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE ANULAR SU SENTENCIA Y RECONOCER ESE CARÁCTER A QUIENES SE LES CONCEDA EL AMPARO POR LA AFECTACIÓN A SU DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR SIN MEDIAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN VIGENTE HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2009).

Constitucional y Amparo Ambiental Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 33, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León -vigente hasta el 20 de febrero de 2009-, prevé el derecho a ser oído dentro del juicio contencioso administrativo como tercero a quien sea o pueda ser afectado en sus intereses jurídicos por las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Así, de la interpretación de dicho precepto, conforme al principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el mencionado órgano jurisdiccional debe anular su senten...

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