TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO LABORAL. LA OMISIÓN DE PROVEER LA SOLICITUD DE LLAMARLO A JUICIO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dicha negativa constituye una violación de tal trascendencia y magnititud que hace procedente el juicio de amparo indirecto. Esta determinación permite establecer que cuando se eleve a la autoridad la petición de llamamiento y a este respecto no recaiga pronunciamiento alguno, al igual que la negativa, tal omisión...
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