SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA CLAUSURA, REMOCIÓN, DESMANTELAMIENTO O ACTOS DE MOLESTIA RESPECTO DE PUESTOS COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA, CUANDO LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DEL GIRO COMERCIAL NO CONTIENE EL REFRENDO ANUAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 3 de octubre de 2011 y 124 de la Ley de Amparo (al tenor de los cuales deben resolverse los asuntos que hayan iniciado bajo dicha vigencia), las exigencias que condicionan la procedencia de la suspensión en el juicio de garantías son que: a) Los actos contra los cuales se haya solicitado la medida cautelar sean ciertos; b) Su naturaleza permita su paralización; c) El agraviado solicite tal medida; d) No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones...
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