IUSera
Registro digital 2002416 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXIX/2012 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El citado artículo de la Ley de Amparo, establece que cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida. La razón que tuvo el legislador para crear tal disposición, fue que la suspensión no debía servir como un instrumento para burlar la justicia penal; es decir, con ese precepto se trató de evitar que quien reclama una resolución jurisdiccional que...

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