SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EN EL JUICIO RELATIVO NO EXISTE COINCIDENCIA ENTRE EL NOMBRE DEL TITULAR DE LOS DERECHOS Y LA PERSONA QUE DESIGNÓ UN SUCESOR PREFERENTE, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PERMITAN CONOCER CON CERTEZA, SI EXISTE IDENTIDAD DE ESAS PERSONAS.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, es obligación del tribunal de la materia buscar la verdad material de los hechos litigiosos, a través de la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia necesaria para tal efecto, recabando, incluso, de oficio, los documentos y pruebas pertinentes para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto. Por tanto, cuando en un juicio de sucesión de derechos agrarios no existe coincidencia entre el nombre del titular de éstos y la persona que designó un sucesor preferente en el documento intitulado "inscripci...
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