IUSera
Registro digital 2002411 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.33 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EN EL JUICIO RELATIVO NO EXISTE COINCIDENCIA ENTRE EL NOMBRE DEL TITULAR DE LOS DERECHOS Y LA PERSONA QUE DESIGNÓ UN SUCESOR PREFERENTE, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PERMITAN CONOCER CON CERTEZA, SI EXISTE IDENTIDAD DE ESAS PERSONAS.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, es obligación del tribunal de la materia buscar la verdad material de los hechos litigiosos, a través de la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia necesaria para tal efecto, recabando, incluso, de oficio, los documentos y pruebas pertinentes para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto. Por tanto, cuando en un juicio de sucesión de derechos agrarios no existe coincidencia entre el nombre del titular de éstos y la persona que designó un sucesor preferente en el documento intitulado "inscripci...

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