IUSera
Registro digital 2002410 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXVI/2012 (10a.) · Segunda Sala

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO). EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LIBRE CONCURRENCIA Y LIBRE COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2010).

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Dicho precepto, al prever que las sociedades de información crediticia deben: I. Emitir los reportes de crédito no sólo con la información contenida en sus bases de datos, sino también con la de las demás sociedades; II. Incluir en los reportes cuando menos la siguiente información respecto de cada operación: historial crediticio, fecha de apertura, fechas de último pago y cierre, límite de crédito, en su caso el saldo total de la operación contratada y monto a pagar, así como claves de observación y prevención aplicables; III. Compartir información entre ellas; IV. Entregar la información res...

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