IUSera
Registro digital 2002409 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. AL CONSTITUIR UN ACTO JURÍDICO FORMAL, NO PUEDE DARSE POR TERMINADA SIN EL AVISO A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE REGISTRÓ Y RATIFICÓ (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El registro de una sociedad de convivencia, al igual que su modificación y adición, requiere el cumplimiento de diversas formalidades, entre ellas, conforme a los artículos 6 a 10 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, constar por escrito, que debe ser ratificado y registrado personalmente por ambos convivientes, acompañados por dos testigos mayores de edad, ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo donde se establezca el hogar común, instancia que actúa como autoridad registradora, además de ser quien envía un ejemplar del escr...

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