SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. AL CONSTITUIR UN ACTO JURÍDICO FORMAL, NO PUEDE DARSE POR TERMINADA SIN EL AVISO A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE REGISTRÓ Y RATIFICÓ (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El registro de una sociedad de convivencia, al igual que su modificación y adición, requiere el cumplimiento de diversas formalidades, entre ellas, conforme a los artículos 6 a 10 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, constar por escrito, que debe ser ratificado y registrado personalmente por ambos convivientes, acompañados por dos testigos mayores de edad, ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo donde se establezca el hogar común, instancia que actúa como autoridad registradora, además de ser quien envía un ejemplar del escr...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.