SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. CUANDO OMITE EL PAGO DEL RESARCIMIENTO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CUANTO A LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER AQUÉLLOS, ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la propia ley. Por su parte, tratándose de la devolución de dichos bienes, los artículos 24, 26, 27 y 89 del citado ordenamiento disponen que cuando proceda, la autor...
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