REVISIÓN ADHESIVA. SU PRESENTACIÓN EQUIVOCADA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO Y NO ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISIÓN PRINCIPAL, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHARLA, SI SE HIZO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la revisión adhesiva debe presentarse ante el órgano que conozca de la principal dentro del plazo que prevé el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, también lo es que no se interrumpe el plazo para la interposición del citado recurso si quien lo promueve se equivocó en su presentación al hacerlo ante el Juzgado de Distrito y no ante el Tribunal Colegiado que conoce de la revisión principal, pues el juicio de amparo se sustenta en el principio de buena fe, lo cual conduce a hacer más flexible el acceso a la tutela jurisdiccional constitucional, lo que incluye s...
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