RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CONTRA LAS ACTUACIONES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS CUOTAS APORTADAS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Por reforma al artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la reclamación por responsabilidad patrimonial debe presentarse ante la propia dependencia o entidad gubernamental presuntamente responsable, que resolverá sobre su procedencia. Ahora bien, las actuaciones de las dependencias o entidades de la administración pública sobre las cuotas aportadas al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no constituyen actos públicos, sino una obligación de tipo la...
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