IUSera
Registro digital 2002389 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 72/2012 (10a.) · Segunda Sala

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARSE EL INTERÉS JURÍDICO CUANDO SE IMPUGNA, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, LA REGLA I.5.3.1. DE AQUÉLLA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La regla aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010, establece que los intereses derivados de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y por las sociedades financieras populares, autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus socios o clientes, según se trate, quedan comprendidos en los supuestos de exención previstos en el artículo 15, fracción X, incisos b) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumpla con los requisitos que fi...

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