IUSera
Registro digital 2002387 · Tesis aislada · 10a. Época · P. VI/2012 (10a.) · Pleno

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL ARTÍCULO 259, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, ES INCONSTITUCIONAL AL PREVER DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR AQUEL PRINCIPIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MARZO DE 2012).

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto es inconstitucional, porque no garantiza la pluralidad en la integración del Congreso del Estado de Colima, toda vez que regula dos procedimientos diferenciados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: a) El previsto en la fracción I, que sólo es aplicable al partido que obtuvo la mayoría de triunfos en los distritos, con lo que se privilegia a ese partido al realizar la asignación de escaños tomando como base las constancias de mayoría y no la votación efectiva; y b) El establecido en la fracción II, en el que sólo intervienen los dem...

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