IUSera
Registro digital 2002386 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 87/2012 (10a.) · Primera Sala

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción IV, 155, último párrafo y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que la omisión de notificar al Ministerio Público que actúe en el proceso penal sobre la presentación de la demanda en que se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que pueda formular alegatos por escrito, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, porque puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, motivo por el cual ante esa circunstancia procede que la autori...

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