IUSera
Registro digital 2002383 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.(I Región) 13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA DETERMINACIÓN INCIDENTAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN NO ES DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

Los artículos 65 a 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevén que en el procedimiento administrativo de licitación pública, las partes licitantes, en caso de desacuerdo con los actos de alguna de sus etapas, podrán interponer el recurso de inconformidad, a efecto de que se resuelva sobre su legalidad. Asimismo, en términos del artículo 75 del mismo ordenamiento, cuando la parte inconforme o el tercero interesado estimen que la convocante, al cumplir la resolución recaída a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, defecto, exceso o simplem...

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