IUSera
Registro digital 2002382 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.(I Región) 14 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCIDENTE QUE DETERMINA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU RESOLUCIÓN SÓLO PROCEDE A SOLICITUD DE QUIENES CONTENDIERON EN AQUÉL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la convocante acatará la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad previsto en dicho ordenamiento, en un plazo no mayor de seis días hábiles; que cuando el inconforme o el tercero interesado estimen que aquélla, al dar cumplimiento a la resolución que puso fin a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, exceso, defecto, o simplemente omitió cumplirla, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad resolutora, vía incidental y, en caso de resultar fundado el incidente...

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