RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Al prever el citado precepto que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral del Estado de Colima que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales Electorales, transgrede el principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de quienes tienen legitimación y se encuentran en aptitud de controvertir el recuento de votos realizado por los órganos competentes del Instituto Electoral del Estado o, en su caso, solicitan el re...
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