IUSera
Registro digital 2002380 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 36/2012 (10a.) · Pleno

RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral del Estado de Colima que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales Electorales, transgrede el artículo 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste no establece restricción alguna para que tales Tribunales ordenen el recuento de votos en sede jurisdiccional, sino que en todo momento les faculta para volver a ordenar que se constate el número de sufragios arrojados po...

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