QUEJA SIN MATERIA. ASÍ DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA CONTRA EL DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL EXISTIR CONVENIO ENTRE LAS PARTES QUE DIO POR CONCLUIDO EL JUICIO DE ORIGEN.
Texto de la tesis
Si la recurrente se duele del indebido desechamiento del incidente de inejecución de sentencia por parte del Juez Federal y si éste posteriormente a esa resolución, en términos del numeral 105 de la Ley de Amparo determinó la imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector ante la existencia de un convenio celebrado entre las partes que da por concluido el juicio de origen, es evidente que el recurso que tiene por objeto determinar a quién corresponde calificar la procedencia del incidente de inejecución queda sin materia, en tanto que dejó de existir el presupuesto para hacer tal c...
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