PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DE PERSONA MORAL PUEDE DESISTIR DE LAS OFRECIDAS, AUN CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAS.
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 2587, fracción I, del Código Civil Federal, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, qu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.