PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 123, DEBE DETERMINARSE EN RELACIÓN CON EL PRECEPTO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.
Texto de la tesis
El artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no prevé consecuencia alguna para el caso de que la autoridad no emita, en el plazo de quince días, su resolución en el procedimiento sancionador por infracciones a la ley relativa que establece; sin embargo, esta norma no debe interpretarse aisladamente, sino en relación con el precepto 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente, que fija el plazo en que caducarán los procedimientos administrativos iniciados de oficio, pues sólo de esa forma se fija plazo para que las autoridades...
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