IUSera
Registro digital 2002366 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.20 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PUEDE LLEVARSE A CABO EN ÉSTA, POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 104, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte la regla general consistente en que las notificaciones que recaigan a resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o sanción deberán realizarse personalmente, esto es, por notificador o correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado en autos; sin embargo, en su tercer y cuarto párrafos establece una excepción, en el sentido de que cuando las notificaciones versen sobre el procedimiento conciliatorio, podrán efectuarse fuera del domicilio señalado para tal e...

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