PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PERMITIR QUE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA SE DICTE POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y NO EN FORMA COLEGIADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El hecho de que el artículo inicialmente citado establezca que en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria el Magistrado instructor dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes a que se hubiere cerrado la instrucción, no viola la garantía de imparcialidad establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello ocurre cuando en la ley se impida al gobernado acceder a la justicia para ejercer sus derechos y defender sus libertades, mas no porque tal precepto legal permita que dicha sentencia se dicte por el Magistrado instructor y n...
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