PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ANTE SU REPOSICIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE ASÍ LO ORDENE.
Texto de la tesis
Dadas la característica y naturaleza del artículo 153 de la Ley Aduanera, puede interpretarse válidamente que la autoridad, al reponer el procedimiento administrativo en la materia, sigue sujeta a cumplir con las disposiciones que lo regulan, en virtud de que no existe norma en contrario. Consecuentemente, como dicho procedimiento es uno e indivisible, ante su reposición, la autoridad debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses computados a partir de la fecha en que se le notifique la determinación del recurso de revocación que así lo ordene, con lo cual se otorg...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.