IUSera
Registro digital 2002358 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.52 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRINCIPIO PRO PERSONA. BENEFICIA AL CONSUMIDOR PORQUE DERIVA DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 28 constitucional se desprende un principio pro consumidor que toda persona tiene a su favor cuando posee ese carácter que impone como obligación a la autoridad la de perseguir con eficacia todo acto que implique una desventaja indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social y, se trata de una disposición que irradia todo el ordenamiento jurídico e impone una obligación de hacer a cargo de los órganos del Estado, por lo que su tratamiento no sólo atañe al contenido del derecho sustantivo de cada relación comerc...

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