PÓLIZAS DE FIANZA. SI POR ERROR EN SU REDACCIÓN SE CAMBIA EL CONCEPTO QUE QUISO GARANTIZARSE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1851 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A FIN DE QUE PREVALEZCA LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.
Texto de la tesis
El artículo 78 del Código de Comercio establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y en los términos en que aparezca que quiso obligarse; a su vez, el diverso 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala que en lo no previsto en esa ley se aplicará la legislación mercantil, y a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal, y que las disposiciones establecidas en esos ordenamientos serán aplicables a las fianzas que otorguen las instituciones afianzadoras, mientras no se opongan a esa ley. Consecuentemente, si por error en la redacción de un...
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