IUSera
Registro digital 2002352 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.3 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PÓLIZAS DE FIANZA. SI POR ERROR EN SU REDACCIÓN SE CAMBIA EL CONCEPTO QUE QUISO GARANTIZARSE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1851 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A FIN DE QUE PREVALEZCA LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

El artículo 78 del Código de Comercio establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y en los términos en que aparezca que quiso obligarse; a su vez, el diverso 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala que en lo no previsto en esa ley se aplicará la legislación mercantil, y a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal, y que las disposiciones establecidas en esos ordenamientos serán aplicables a las fianzas que otorguen las instituciones afianzadoras, mientras no se opongan a esa ley. Consecuentemente, si por error en la redacción de un...

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