PENSIÓN POR ORFANDAD. SIGNIFICADO DE LA PALABRA "HASTA", EN RELACIÓN CON LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD PARA SU DISFRUTE, EMPLEADA EN LOS ARTÍCULOS 75, FRACCIÓN I Y 78 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, ASÍ COMO 131, FRACCIÓN I Y 134 DE LA VIGENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 75, fracción I y 78, del citado ordenamiento, abrogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, así como 131, fracción I; y 134, del vigente, que prevén que los pensionados por orfandad disfrutarán de la pensión "hasta" los veinticinco años de edad, previa comprobación de que realizan estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan trabajo remunerado, se colige que el significado de la palabra "hasta", empleada en dichos preceptos, de acuerdo con el Diccionario de la L...
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