IUSera
Registro digital 2002342 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.33 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN POR MENSAJERO PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2O. BIS-1, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. ES INNECESARIO HACER UNA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EN QUE SE CIRCUNSTANCIE QUE LA DILIGENCIA SE ENTENDIÓ CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA BUSCADA.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando se practique una notificación por mensajero en términos del referido artículo es innecesario hacer una cédula de notificación en la que se circunstancie que la diligencia se entendió con el representante legal de la persona buscada, porque la hipótesis normativa relativa no lo exige así. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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