IUSera
Registro digital 2002338 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.32 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NEGATIVA FICTA. CUANDO SE ACTUALIZA POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN DE UN POLICÍA PARA QUE SE LE ASIGNE SERVICIO EN EL CARGO Y SE LE PAGUEN LOS SUELDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJÓ DE PERCIBIR, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE, ADEMÁS DE RESOLVER SI SE CONFIGURÓ, PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS PARA FIJAR CORRECTAMENTE LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que las peticiones que se hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal en la referida entidad, deberán ser resueltas, por escrito, dentro de un plazo que no exceda de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción; en caso contrario, los interesados podrán solicitar a la autoridad ante la que presentaron su petición, la certificación de que ha operado en su fa...

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