IUSera
Registro digital 2002337 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.32 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. CUANDO SE NOTIFIQUE POR ÉSTA Y, POSTERIORMENTE, LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REQUIERAN SU PAGO, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impone una multa y notifica la resolución correspondiente al particular y, posteriormente, las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenden hacerla efectiva en términos de la parte final del primer párrafo del artículo 110 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe considerarse, para efectos del cómputo para interponer el medio de defensa en su contra, la fecha de la primera notificación, es decir, la practicada por la autoridad que dictó la resolución sancionatoria y no así el requerimiento de pago efectuado por...

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