LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BASTA QUE EL SUJETO PASIVO ESTÉ DEMANDADO PARA ESTAR INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, AUNQUE NO SE LE DEMANDEN LAS MISMAS PRESTACIONES QUE A LOS OTROS COLITIGANTES PASIVOS.
Texto de la tesis
El litisconsorcio se fundamenta en tres principios: economía procesal, seguridad jurídica y derecho de audiencia. La economía procesal se hace presente, pues el que en un juicio se resuelva un problema complejo por la variedad de actores y demandados que pudieran existir es más que evidente trayendo consigo la seguridad jurídica para todos ellos, pero lo anterior sólo se logra dando el derecho de audiencia a todas aquellas personas que la sentencia pueda afectar, dándoles la oportunidad de hacer valer las defensas y excepciones que estimen pertinentes, y a ello tiene derecho cualquier sujeto p...
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