JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. AUN CUANDO EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, DEBE LLAMÁRSELE AL TRÁMITE RESPECTIVO A FIN DE QUE DEFIENDA SUS DERECHOS DERIVADOS DE LA SOCIEDAD LEGAL O CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, reformado el treinta de diciembre de dos mil tres, establece que quien promueva el juicio de testamentaría, además de acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, debe presentar el testamento del de cujus y señalar bajo protesta de conducirse con verdad el nombre del cónyuge supérstite; obligación esta última que tiene como finalidad que el Juez pueda convocarlo a una junta para darle a conocer la última voluntad del autor de la sucesión, así como para que intervenga en el procedimiento con el propósito de...
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