JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES OBLIGACIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS NO ANUNCIADAS U OFRECIDAS POR EL ACTOR EN SU ESCRITO DE DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
El antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que si en la demanda del juicio contencioso administrativo se omiten los datos previstos, entre otras, en la fracción V del mismo numeral -relativa a las pruebas que se ofrezcan- el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Ahora bien, la evolución histórica de dicho precepto, que tiene como antecedente el diverso artículo 208 del Código Fiscal...
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