JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LA CAUSA DE PEDIR EXPRESADA POR EL PARTICULAR, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE NO INTRODUCIR PLANTEAMIENTOS QUE REBASEN LO PEDIDO E IMPLIQUEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 45, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, es innecesario emplear formalismo alguno en la redacción de los agravios de la demanda en el juicio contencioso administrativo, pues para que las Salas del tribunal de la materia se encuentren obligadas a estudiar la causa de pedir, basta con que el particular la exprese con claridad, al señalar cuál es la lesión o agravio que las consideraciones de la resolución impugnada le provocan, así como los motivos que generan esa afectación, dado que a aquéllas corresponde extraer del pli...
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