IUSera
Registro digital 2002325 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.1o.(IX Región) 12 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉL EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, AUN CUANDO HAYAN SIDO DESESTIMADOS SUS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, DECRETO O ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL QUE SE CONTROVIRTIÓ EN UNIÓN DE AQUÉLLA COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Cuando con fundamento en el artículo 2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se controvierta en el juicio de nulidad un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general diverso de los reglamentos, en unión de su primer acto de aplicación y el actor obtenga la declaración de nulidad lisa y llana de éste por vicios de fondo, carece de interés jurídico para impugnar en amparo directo dicha resolución, aun cuando sus planteamientos sobre la legalidad del acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general hubiesen sido desestimados, pue...

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