INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM. LA CITACIÓN A LOS COLINDANTES Y DEMÁS PERSONAS ANTE QUIENES HA DE RECIBIRSE DEBE SER MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
El artículo 1168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "El propietario que se encuentre en el caso del artículo 2156 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el Juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.-La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, del representante del fisco del Estado, del registrador...
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