INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De la concatenación armónica de los artículos 1054 y 1358 del Código de Comercio; 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como lo previsto en los diversos 421 y 422 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, acorde con los artículos 1391 a 1414 del primer ordenamiento citado, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por otra parte, al remitirnos en específico al artículo 1404 del código mer...
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